sábado, 2 de octubre de 2010

DESDE EL 1 DE OCTUBRE SE PUEDEN QUEMAR RASTROJOS Y DESPOJOS AGRÍCOLAS


Son bastantes las personas que con la llegada de estas fechas se hacen la siguiente pregunta: ¿se puede quemar en el campo? ¿se pueden hacer barbacoas?. Pues sí, la respuesta es que, según la normativa vigente, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, está totalmente prohibido hacer fuego en el campo. Por lo tanto, desde el día 1 de octubre y hasta el 31 de mayo, SE PUEDE HACER FUEGO, QUEMAR RASTROJOS, MATORRALES Y DESPOJOS AGRÍCOLAS. Eso sí, para realizar cualquiera de estas actividades es necesario cumplir unos requisitos imprescindibles para evitar posibles e innecesarias sanciones. Hay que llamar a al siguiente número de teléfono 925 24 86 12, con 24 horas de antelación, en horario de 9 a 14 horas, indicando:

-Nombre responsable de la persona de la quema
-Teléfono de contacto
-Municipio - Polígono - Parcela/s.
-Fecha y hora aproximada de quema.

Además, deberán tomarse las medidas oportunas como:
-Quemar en días sin viento.
-Quemar montones pequeños y de uno en uno.
-Situar los montones lo más alejados del monte.
-Terminar y dejar apagado todo antes de las 17:00 horas.
-Contador con agua suficiente y herramientas para apagar un posible incendio.
-Avisar inmediatamente mente al 112 en caso de no poder controlar el fuego.

De producirse un incendio o si se observa una situación negligente de terceras personas, comunicarlo al Centro de Emergencias 112.
Espero que esta información pueda ser de utilidad.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Perdone pero lleva ya desde el 2 de octubre sin noticias. Actualice el blog que los que estamos fuera no nos enteramos. Un saludo