jueves, 31 de marzo de 2011

VOTO POR CORREO

Aquellas personas que, por la circunstancia que sea, que no es necesario justificar en ningún momento, no puedan acudir personalmente a votar a la mesa que les corresponde el día de las elecciones, pueden utilizar el voto por correspondencia, que les permite participar en las elecciones, mediante el envío por correo de su papeleta.

El elector debe personarse en cualquier oficina de Correos -del 29 de marzo al 12 de mayo- para solicitar un certificado de inscripción en el Censo Electoral.

Es preciso destacar que una vez hecha la solicitud de voto por correo, ya no es posible votar personalmente el día electoral, aunque no se haya tramitado el voto a distancia.

Para más información, les remito a la página siguiente: http://www.portalelectoral.es/

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